Eliminan las restricciones para la implantación de empresas en el Ayuntamiento de Mataró

El pleno municipal del Ayuntamiento de Mataró aprobó una modificación del plan general para abrir las puertas a las actividades industriales en los polígonos de la capital, esto con el objetivo de frenar la proliferación de empresas de recreo nocturno, así como la fuga de industrias importantes a otros municipios como consecuencia de las restricciones legales pasadas.

Dicha modificación urbana involucra a los polígonos Pla d’en Boet I y II, el levante Vallveric y Mata-Rocafonda, las dos islas de El Rengle con fachada a la carretera N-II y el Les Hortes del Carmí Ral.

¿Cuál es el objetivo?

Organizar el tejido productivo, evitar la multiplicación de actividades que puedan situarse en áreas más céntricas y aplacar la expansión del ocio nocturno. En pocas palabras, la propuesta busca recuperar y facilitar el establecimiento de la industria en la ciudad; eliminando la limitación de admitir una única actividad para las parcelas. (Estatuto que estaba contemplado en el antiguo plan general).

De esta forma, los distintos polígonos se dividirán en zonas industriales y áreas industriales-terciarias; quedando la actividad industrial en el interior de los polígonos mientras que la terciaria se ubicará en la corona externa.

¿Qué requisitos deben cumplir las nuevas empresas?

En el área industrial:

Los locales inaugurados deben tener como mínimo una superficie de 500 m2. De esta forma, no solo la gran industria tendrá oportunidad sino también los almacenes, los establecimientos con usos deportivos, las oficinas de servicios y los comercios no urbanos podrán aprovechar el espacio, siempre que las áreas en dónde se reciba al público no supere los 150 m2 y tenga un aforo de máximo 50 personas.

En la zona terciaria:

Se permitirá el uso de oficinas, áreas educativas, servicios de restauración, espacios asistenciales, sanitarios, deportivos, socioculturales, administrativos, almacenes, comercio particular fuera de la TUC y las industrias tipo I y II (excepto, la gran industria).

La superficie mínima que deben tener estos locales es de 200 m2. En el caso de los usos por recreación, estos deben cumplir las distancias mínimas establecidas respecto a otros equipamientos y actividades, según el plan especial de regulación del uso recreativo.

Con respecto a los locales de actividades recreativas musicales (discotecas, bares musicales y otras de ocio nocturno) estas solo se autorizarán si los locales cuentan con una superficie de hasta 600 m2.

¿Serán eliminados los locales existentes?

No. Cuando el nuevo plan entre en vigor, las actividades que ya estén en funcionamiento podrán seguir en marcha aunque sean disconformes con la nueva normativa. Se permitirán los cambios de nombre, los traspasos y las obras de reforma. Sin embargo, si se cierra algún local no se podrá instalar una nueva actividad que no se adecúe a la nueva normativa.

Actualmente, la propuesta se encuentra en proceso de aprobación por parte de los agentes socioeconómicos y de la Generalitat.

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